Cuando hablamos de autoconsumo fotovoltaico, generalmente tenemos en mente un autoconsumo individual, dirigido a proporcionar libertad e independencia energética a una única vivienda. Las opiniones de los usuarios, en este sentido, la avalan. Pero, ¿sabía que una tendencia en alza es el autoconsumo energético en comunidades de vecinos?
Esta opción permite que la totalidad de habitantes del edificio se beneficie de las bondades de la energía solar, contribuyendo a reducir la huella de carbono de este al mismo tiempo que aumentan los ahorros en la factura de la luz a final de mes. En este artículo, hablaremos de todo lo referente a la normativa de instalación de placas solares en comunidades de vecinos: cuál es la ley que lo rige, qué dice al respecto y qué supuestos contempla. ¡Continúe leyendo si quiere que su comunidad de vecinos se adentre en la nueva era de la energía!
Normativa de instalación de placas solares en comunidades de vecinos: ¿dónde se contempla?
En primer lugar, debemos establecer cuál es la normativa que regula el funcionamiento de las comunidades de vecinos: estas se rigen por la Ley de Propiedad Horizontal.
A mediados de 2022, la Ley de Propiedad Horizontal se actualizó para incluir algunas novedades; entre ellas, se destaca la regulación del autoconsumo fotovoltaico. Esto se enmarca dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) que busca, en el contexto de los edificios, favorecer la rehabilitación energética mediante la inclusión de fuentes de energía renovables.
La actualización de dicha Ley de Propiedad Horizontal para placas solares contempla la reducción de obstáculos administrativos para el acceso a ayudas y subvenciones estatales y regionales y para la obtención de créditos bancarios que ayuden a financiar la inversión.
¿Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal sobre placas solares instaladas en comunidades de vecinos?
La ley contempla dos supuestos diferenciados a la hora de instalar paneles solares en una comunidad de vecinos, según las personas que vayan a darles uso: la totalidad del edificio o únicamente uno o varios propietarios.
Veremos a continuación ambos supuestos y los requisitos que la Ley de Propiedad Horizontal establece al respecto.
Instalación de placas solares para uso de todo el edificio
Si la instalación de paneles solares en el edificio va a ser aprovechada posteriormente por todos los propietarios, la propuesta debe ser sometida a votación en Junta, y aprobada por la mayoría de estos.
Una vez se ha obtenido el voto de al menos el 50% de los propietarios, la ley establece que dicha instalación deberá ser realizada con la condición de que el coste anual no supere la cuantía de 9 mensualidades de gastos comunes (una vez descontadas las subvenciones que obtenga la Comunidad de vecinos o la financiación obtenida del banco).
Si estos requisitos se cumplen y se procede a realizar la instalación, todos los propietarios del edificio están obligados a participar en los gastos de instalación y mantenimiento de los paneles solares, ya que todos van a disfrutar de sus beneficios.
Instalación de placas solares para uso privativo o individual
En el caso de que sea únicamente un propietario (o varios) quien quiere instalar paneles solares, se debe pedir permiso a la Comunidad, y la propuesta debe ser aprobada en Junta. En este caso, se necesita el voto favorable de al menos un tercio (33%) de los propietarios del edificio, teniendo en cuenta que deben representar al menos un 33% de las cuotas de participación.
Aquellos propietarios que no se vayan a beneficiar de la energía generada o que hayan votado negativamente en la Junta, no estarán obligados a correr con los gastos de instalación y mantenimiento.
Ahora bien, esos mismos propietarios podrán solicitar en cualquier momento futuro hacer uso de la instalación fotovoltaica, con la condición de que abonen el importe proporcional que les hubiese correspondido al inicio, debidamente actualizado de acuerdo a los intereses generados.
Requisitos de la normativa de instalación de placas solares en comunidades de vecinos
A la hora de realizar una instalación de paneles solares en una comunidad de vecinos, es importante tener en cuenta ciertos requerimientos que aseguran la seguridad de la instalación y previenen los intentos de fraude:
- Debe haber un rango de separación de máximo 500 metros, en proyección ortogonal, entre las viviendas o conjunto del edificio y la instalación fotovoltaica.
- Todas las viviendas que aprovechen la instalación deben estar conectadas al mismo centro de transformación de baja tensión, y deben haber firmado el mismo acuerdo con la empresa distribuidora de energía.
- Todas las viviendas deben tener la misma referencia catastral (mismos 14 dígitos), con objeto de evitar fraudes.
- Es recomendable que los propietarios firmen un acuerdo legal que detalle la distribución exacta de la energía generada por vivienda y para las zonas comunes.
- La instalación debe ser legalizada después de su colocación.
Recomendaciones para la instalación de placas solares en comunidades de vecinos
Además de todo lo previsto en la normativa de instalación de placas solares en comunidades de vecinos, desde EcoFlow deseamos compartir con ustedes una serie de recomendaciones que asegurarán que se aprovechen al máximo sus beneficios. Puede obtener más información sobre nuestras placas solares sin instalación en el siguiente artículo.
Asegurarse de que la zona donde se instalarán recibe suficiente luz
El factor más importante para que la instalación fotovoltaica funcione a pleno rendimiento y la producción de energía se maximice es la recepción de la luz; es fundamental, pues, asegurarse de que la colocación de los paneles solares se realiza teniendo en cuenta 3 factores determinantes:
- Orientación. La orientación del edificio determinará, en gran medida, cómo colocar los paneles solares de nuestra instalación. La orientación que garantizará una mayor recepción de la luz solar es colocar los paneles en dirección sur. Sin embargo, como hemos dicho, este apartado dependerá fundamentalmente de cómo esté orientado el edificio, por lo que no siempre será posible. Sin embargo, puede compensarse con una correcta elección de los 2 factores restantes.
- Inclinación. La inclinación de los paneles solares es también una pieza clave a la hora de determinar la cantidad de luz que captarán y, por tanto, la cantidad de energía que se generará. Para el caso de España, la inclinación ideal de un panel solar está entre los 30º y los 40º, dependiendo de la estación del año.
- Incidencia de sombras. Otro aspecto a tener en cuenta es la incidencia de sombras sobre la instalación. Se debe evitar, en la medida de lo posible, que los paneles solares reciban la sombra que proyectan los edificios circundantes, ya que su producción de energía se reducirá considerablemente.
Comprobar que la estructura del edificio resiste el peso de la instalación sin daños
Nunca está de más recurrir a un profesional que evalúe la estructura del edificio y determine si esta está preparada para soportar el peso de una instalación fotovoltaica o si es necesario realizar labores de refuerzo. Este paso es especialmente importante en edificios antiguos o protegidos, y en instalaciones privativas realizadas en los balcones de estos.
Incorporar un sistema de almacenamiento de la energía generada
Tan importante como generar energía es poder almacenarla. Incorporar estaciones de energía a nuestra instalación de paneles solares nos permitirá poder utilizar la energía solar también durante la noche, especialmente durante las horas pico de la energía, que suelen coincidir con la hora de la cena.
Además, la energía almacenada constituye también una valiosa reserva que se puede utilizar en casos de emergencia, como apagones, para asegurar que los servicios fundamentales del edificio (como ascensores o puertas automáticas de entrada) puedan seguir funcionando hasta que el suministro se restaure.